El Consejo de Estado, a través de la Sentencia negó las pretensiones de nulidad, por considerar que la parte demandante no acreditó que los actos administrativos demandados: 1) vulneren o sean contrarios a las disposiciones de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política; 2) desconozcan o vulneren el principio ambiental de precaución; o 3) representen un desconocimiento al desarrollo sostenible y a la solidaridad intergeneracional.
A su vez, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó en la Sentencia que el Decreto 3004 y la Resolución 90341, no autorizan por si mismos, el desarrollo de actividades de fracturamiento hidráulico en yacimientos no convencionales, ya que dichos actos demandados únicamente tienen por objeto condicionar técnicamente el desarrollo de estas actividades extractivas, los cuales además hacen parte de un régimen jurídico que debe ser armonizado, desarrollado, y actualizado por normas constitucionales, mineras, ambientales y geológicas, entre otras.
Respecto a los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) de fracking, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020 "por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, y se dictan otras disposiciones" (Decreto 328), norma que regula el desarrollo de los PPII, hace parte de la interpretación sistemática de las normas que reiteran y permiten el desarrollo del fracking y que ordenan, de ser necesario, la actualización de la regulación técnica correspondiente, regulación que, a su vez fue incorporada en el Decreto 3004 y en la Resolución 90341. A juicio del Consejo de Estado, el Decreto 328 debe ser entendido como un fundamento jurídico del Decreto 3004 y de la Resolución 90341 "a pesar de su adopción cronológicamente posterior al de las normas acusadas".
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