Son todos los contratos que se otorgan a las empresas operadoras de petróleo y gas para explorar y explotar los recursos del subsuelo, de propiedad de la nación, a cambio contraprestaciones económicas.
Los contratos otorgan a las empresas operadoras de petróleo y gas el derecho a explorar y explotar los recursos del subsuelo, de propiedad de la nación, a cambio de una serie de contraprestaciones económicas.
A partir del 2003 existen dos modalidades principales de contratos de concesión: contrato de exploración y producción (E&P), y contrato de evaluación técnica (TEA). Estas modalidades de contrato buscan alcanzar altos niveles de competitividad, crear condiciones atractivas para la inversión extranjera directa y lograr una mayor participación de operadores privados en las actividades de exploración y explotación. Adicionalmente, existen dos tipos excepcionales de contratos:
Contratos especiales: son contratos de exploración y producción con características particulares que por especiales razones tecnológicas o de desarrollo del sector apruebe el Consejo Directivo de la ANH.
Convenios E&P, o de producción: son contratos suscritos entre la ANH y Ecopetrol sobre las áreas de operación directa de esa empresa, los cuales definen las condiciones de exploración y producción de acuerdo con lo definido en el Decreto 2288 de 2004.
El contrato exploración y producción de petróleo E&P otorga el derecho exclusivo a explorar y explotar los hidrocarburos de un área, dentro de periodos determinados, bajo condiciones específicas, a costo y riesgo del contratista, a cambio del pago de regalías y derechos económicos.
Estos contratos son el resultado de un proceso de asignación directa. Mediante el contrato de E&P se otorga al contratista el derecho a explorar el área contratada y a producir los hidrocarburos que descubra dentro de esa área. El contratista tiene derecho a la propiedad de una parte de la producción.
El periodo de exploración tiene una duración de seis años para el caso de yacimientos convencionales, con prórrogas de hasta cuatro años. Este periodo se divide en fases, de acuerdo con lo descrito en el anexo C del contrato . En el caso de yacimientos no convencionales, la duración del contrato es de nueve años.
El periodo de producción tiene una duración de 24 años; es prorrogable por extensiones sucesivas de hasta 10 años, y hasta el límite económico del campo, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo A del contrato .
El contrato TEA otorga el derecho exclusivo para evaluar el potencial hidrocarburífero de un área bajo condiciones específicas, a costo y riesgo del contratista, quien adquiere un derecho de prelación para la eventual celebración de un contrato de E&P.
Esta modalidad de contrato se aplica en procesos competitivos o para contratación directa de áreas libres y de áreas especiales. Su objetivo principal es evaluar el potencial hidrocarburífero de un área, e identificar prospectos que permitan celebrar un eventual contrato de E&P sobre una porción o sobre la totalidad del área contratada. Tiene una duración de hasta 36 meses en áreas continentales y de hasta 6 meses en áreas costa afuera (off shore). El evaluador puede desarrollar actividades de exploración superficial de geología, pozos estratigráficos, aerofísica, etc.
El evaluador debe desarrollar el programa de manera autónoma bajo su responsabilidad exclusiva, y tiene un derecho de prelación para suscribir un contrato de E&P. A la ANH le corresponde verificar el avance de las actividades, y administrar la información obtenida en desarrollo del contrato. Además, podrá recaudar los derechos económicos.
Mediante los contratos de asociación, Ecopetrol se asocia con una compañía petrolera o con un consorcio de ellas para explorar y, en caso de éxito, explotar los yacimientos encontrados.
Se define entre ellas un operador, o se contrata a un tercero donde las empresas asociadas asumen el riesgo y los costos de exploración; y solo en el caso de que se encuentren campos comerciales, Ecopetrol entra a compartir los costos pasados y los futuros en porcentajes previamente acordados. El producto se reparte en proporciones acordadas.
De acuerdo con lo previsto en el Código de Petróleos (artículos 22 y 142), el traspaso o transferencia de contratos de concesión de hidrocarburos está permitido bajo determinadas condiciones y requisitos previstos en la ley. Sin embargo, el traspaso solo tendría validez si el gobierno, por medio de la ANH, lo aprueba.
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